Las lenguas y el problema de la interpretación de las normas de DIPr
Siempre he creído que es más legislador el que tiene el poder de interpretar la ley que el que la hace, porque el que la interpreta es, en definitiva, el responsable de delimitarla y dar sentido a su contenido. Esto pone de relieve la importancia de la interpretación de la ley que realizan frecuentemente los jueces, pero que también se extiende a otros operadores jurídicos para resolver conflictos o ambigüedades que pueden aparecer en cualquier norma o en otros documentos como los contratos. Para ayudar en la labor interpretativa existen cuatro tipos de criterios o cánones: literal (hay que ceñirse a lo escrito), sistemático (interpretar la norma como parte de un ordenamiento jurídico que le da sentido y coherencia), histórico (atendiendo al proceso de formación de la norma) y teleológico (lo importante es el fin que persigue la norma).
Si la labor de interpretar ya es complicada por sí sola, el hecho de que la misma se encuentre recogida por distintas lenguas oficiales la complica aún más. Esto es lo que sucede con los reglamentos en materia de Derecho Internacional Privado (DIPr) adoptados por la Comunidad Europea, sin olvidar que a diferencia del Derecho Internacional Público, que es un supraordenamiento, el DIPr es un derecho estatal que conforma un sector del ordenamiento jurídico de un Estado (y por ello tanto la legislación como aplicación corresponde exclusivamente a ese Estado). Para su interpretación no existe un método especial, por lo que se utilizan los cánones clásicos que hemos visto anteriormente. Así pues, ante un supuesto de DIPr el juez español debe, conforme al criterio literal, interpretar una norma que tiene versiones en todas las lenguas oficiales de la UE y todas gozan de la misma validez. Esto puede llevar a otros conflictos, pues se puede dar que el reglamento recoja instituciones no recogidas en un determinado Estado o conceptos que pueden significar cosas distintas en cada uno de ellos. Por lo tanto cabe preguntarse: ¿debe el juez de un Estado tener en cuenta la versión del reglamento en su propia lengua o por el contrario es necesario comparar las diferentes versiones?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en la práctica. Lo frecuente es que es que cada juez utilice e interprete la versión de su lengua. Distinto es el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que sí se manejan las diferentes versiones lingüísticas de los reglamentos.
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Como anexo a la entrada y para la curiosidad de lectores y visitantes compartimos a continuación las versiones en español, francés, inglés y alemán de los tres principales reglamentos europeos en materia de Competencia Judicial Internacional (CJI):
a
– Reglamento 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
es | fr | en | de |
a
– Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
es | fr | en | de |
a
– Reglamento 4/2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
es | fr | en | de |
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